La Reforma Educativa boliviana y el aprendizaje intercultural y bilingüe
En julio de 1994 fue promulgada la Ley de Reforma Educativa en Bolivia, en la que queda establecida la educación boliviana como "participativa, intercultural y bilingüe". ¿Qué significado tienen estos conceptos en el contexto boliviano? Me permito reflexionar sobre esto a continuación.
1. La participación popular
La Ley de Participación Popular que fue promulgada en Bolivia también en el año 1994 es de alcance general, y no sólo abarca la educación. Sin embargo, aquí nos limitaremos a analizar cómo está tratado el tema de la participación popular en el marco de la Reforma Educativa:
- El sistema educativo boliviano sirve de fundamento para la INTEGRACION NACIONAL y la PARTICIPACION de Bolivia en la comunidad regional y mundial de naciones. (cf. Tít.1-Art.1-inc.11)
- La educación boliviana es "derecho y deber de todo boliviano, porque se organiza y desarrolla con la participación de toda la sociedad sin restricciones ni discriminaciones de etnia, de cultura, de región, de condición social, física, mental, sensorial, de género, de credo o de edad". (cf. Tít.1-Art.1-inc.6)
- La educación boliviana tiene como meta "generar la equidad de género en el ambiente educativo, estimulando una MAYOR PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD". (cf. Tít.1-Art.2-inc.8)
Concretamente la Participación Popular se organiza en el área educativa de la siguiente manera (cf. Cap.3-Art.6-inc.1-7):
- Las Juntas Escolares, que serán conformadas por las Organizaciones Territoriales de Base, tomando en cuenta la representación equitativa de hombres y mujeres de la comunidad.
- Las Juntas de Núcleo, que estarán constituidas por los representantes de las Juntas Escolares, y las Juntas Subdistritales y Distritales, que estarán constituidas por los representantes de las Juntas de Núcleo.
- Los Honorables Concejos y Juntas Municipales.
- Los Consejos Departamentales de Educación, que estarán conformados por un representante de cada Junta Distrital, un representante de la Organización Sindical de Maestros del Departamento, uno de las Universidades Públicas, otro de las Universidades Privadas del Departamento y un representante de las Organizaciones estudiantiles de los niveles secundario y superior.
- Los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (Aymara, Quechua, Guaraní y Amazónico multiétnico y otros).
- El Consejo Nacional de Educación, que estará conformado por un representante de cada Consejo Departamental, un representante de cada Consejo Educativo de los Pueblos Originarios, un representante de la Confederación Sindical de Maestros de Bolivia, un representante de las Municipalidades de todo el país, un representante de la Universidad Boliviana, un representante de las Universidades Privadas, un representante de la Confederación de Profesionales de Bolivia, un representante de la Central Obrera Boliviana, un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, un representante de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia y un representante de la Confederación de Indígenas del Oriente Boliviano. Presidirá el Consejo el Secretario Nacional de Educación, acompañado de sus Subsecretarios, y actuará como Secretario Permanente del Consejo el Director General de Educación.
- El Congreso Nacional de Educación, que reúne a todos los sectores de la sociedad para examinar el desarrollo y los progresos de la Educación Nacional, será convocado por lo menos cada cinco años.
2. El bilingüismo
En el primer Artículo que fundamenta las bases y objetivos de la Educación boliviana, ésta es caracterizada de la siguiente manera:
- La educación boliviana es "INTERCULTURAL y BILINGÜE, porque asume la heterogeneidad socio-cultural del país en un ambiente de respeto entre todos los bolivianos, hombres y mujeres". (cf. Tít.1-Art.1-inc.5)
En otro lugar se afirma que:
- Los Consejos Educativos de Pueblos Originarios […] participarán en la formulación de las políticas educativas y velarán por su adecuada ejecución, particularmente sobre interculturalidad y BILINGÜISMO. (Cap.3-Art.6-inc.5)
Sin embargo, en el Artículo 9 sobre la Estructura de Formación Curricular se diferencian dos modalidades de lengua:
- Monolingüe, en lengua castellana con aprendizaje de alguna lengua nacional originaria.
- Bilingüe, en lengua nacional originaria como primera lengua; y en castellano como segunda lengua. (cf. Cap.3-Art.9-inc.2)
Comentarios
- En un país como Bolivia, en el que se practican más de 30 idiomas, se tendría que hablar no tanto de bilingüismo, sino más bien de MULTILINGÜISMO.
- Oficialmente, solamente dos de estas lenguas están reconocidas como idiomas nacionales: el quechua y el aymara.
- Ya en el texto de la Ley de la Reforma, el bilingüismo es valorado de manera desigual, según si la lengua materna es castellano o una lengua originaria. Concretamente: Quien tiene el castellano como lengua materna, aprenderá el aymara, quechua u otra lengua originaria a partir del sexto curso de primaria a razón de 1-2 horas a la semana. En cambio, quienes tienen una lengua originaria como lengua materna y tienen la suerte de entrar a una escuela bilingüe - hasta ahora esto ocurre sólo en área rural - , serán atendidos primero en lengua materna, para que se les facilite con el tiempo la transferencia de sus conocimientos al castellano, que les servirá de lengua de aprendizaje única a partir del cuarto curso de primaria. Esta es la modalidad de bilingüismo más practicada hasta ahora: el bilingüismo de transición. En pocos casos se mantienen las dos lenguas paralelamente hasta el final de la educación primaria como lenguas de aprendizaje. El bilingüismo de mantenimiento abarca una valorización importante, también a nivel político, de las lenguas originarias; pero (¿por eso?) no se está practicando en las ciudades hasta ahora, bien que sobre todo en las zonas periféricas se están escolarizando muchos/as hijos/as de migrantes campesinos con lengua materna originaria. En total: A partir de una formulación inequitativa de la Ley de Reforma, que significa un menosprecio subliminal de las lenguas originarias, en la práctica los/as niños/as de lengua originaria resultan generalmente perjudicados/as y discriminados/as, y eso a pesar de la enseñanza (transitoria pero) de su lengua materna.
- Es lástima pensar en las discriminaciones lingüísticas persistentes en Bolivia, cuando todos los ciudadanos - incluso los de lengua materna castellana - podían aprovecharse de una educación bilingüe desde el inicio de la escolaridad, ya que se conocen resultados científicos a nivel internacional, que han consagrado las ventajas del bi- o multilingüismo para el desarrollo del/a niño/a a muchos respectos.
3. La interculturalidad
Se añade a los ya mencionados artículos de la Ley de Reforma el siguiente, con respecto a los objetivos y políticas de la Organización Curricular:
- Ofrecer un currículo flexible, abierto, sistémico, dialéctico e integrador, orientado por los siguientes objetivos presentes en todas las actividades educativas: la CONCIENCIA NACIONAL, la INTERCULTURALIDAD, la educación para la DEMOCRACIA, el RESPETO a la persona humana, la conservación del MEDIO AMBIENTE, la preparación para la VIDA FAMILIAR y el DESARROLLO HUMANO. (cf. Cap.4-Art.8-inc.6)
Comentarios
- La interculturalidad ni en la Ley ni en los materiales acompañantes para popularización de la Reforma es sujeta a una definición suficiente, aunque figura como uno de tres pilares fundamentales de esta Reforma. Se sugiere solamente que la interculturalidad tiene que ver con la diversidad de culturas bolivianas y el respeto mutuo entre estas culturas, eso es todo.
- Cuando se les pregunta a maestras/os que están implementando la educación intercultural bilingüe sobre las definiciones que dan a estos términos, la mayoría no hace gran diferencia entre los dos conceptos y caracterizan la importancia de la interculturalidad en "rescatar la cultura originaria". No asombra, después de eso, que esta manera de ver se traduce a cada ocasión por representaciones folclóricas de los/as alumnos/as, sin más.
- En realidad, el concepto de "interculturalidad" abarca un horizonte mucho más amplio. La educación intercultural representa una estrategia pedagógica que apunta en su sentido amplio al desarrollo de ciudadanos/as maduros/as y críticos/as, que se estimen a sí mismos/as y respeten a los/as demás, y que aspiren a construir una sociedad democrática a nivel nacional, regional y global. Por consecuencia, adquieren suma importancia las siguientes actitudes y competencias humanas: capacidad de análisis y contrastación crítica, valoración de culturas ajenas, competencias cognitivas en cuanto al manejo de la alteridad, capacidad de superar conflictos, sentido de la equidad y otros más. Los procesos de aprendizaje que fomentan estos valores se apoyan en los conocimientos previos y en las predisposiciones culturales de los/as alumnos/as, y se desarrollan mejor en su lengua materna.